Decreto Ley Numero 70 – 84
El Jefe de Estado
Considerando
Que la Aplicación del Decreto – Ley Número 126 – 83 ha dado
origen a equivocos e interpretaciones erróneas por lo que es procedente
introducirle las modificaciones pertinentes a efecto de aclarar su texto, para
cuyo propósito se hace necesario dictar en tal sentido, la respectiva
disposición legal,
Por tanto,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
4 y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, Modificado por los
Decretos – Leyes números 36-82 y 87 -83.
Decreta
Artículo 1 – Se modifica el artículo 1 del Decreto – Ley Número
126 – 83, el cual queda así:
“Articulo 1 – Cuando en Cualquier clase de asuntos o
diligencias judiciales, se tenga interés en aportar como medio de prueba la
declaración de parte o confesión del Estado, de alguno de sus organismos, o de
sus instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el interesado
presentara con la solicitud, el interrogatorio correspondiente. El Juez previa calificación
del mismo, lo remitirá con oficio al representante legal de la institución de
que se trate, para que lo conteste como informe por escrito, con la firma y el
sello de la entidad, dentro del término que le fije el tribunal, que no podrá ser
menor de ocho días, ni mayor de quince días, contados a partir de la fecha que
reciba el interrogatorio la autoridad o funcionario correspondiente, los
tribunales en ningún caso podrán declarar confeso al Estado, o a sus organismos
ni a sus instituciones descentralizadas autónomas o semiautónomas, en rebeldía de
su representante legal, pero este tiene la obligación de rendir el informe
requerido bajo su responsabilidad personal.
Para todos los demás aspectos no indicados en el párrafo anterior
tales como forma del interrogatorio calificación, forma de las respuestas y
cualquier otro requisito, deberá estarse a las normas pertinentes del proceso o
diligencia en que sea promovido el medio de prueba relacionado”.
Articulo 2 El presente Decreto – Ley Entrara en Vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Guatemala a los
once días del Mes de Julio de Mil novecientos ochenta y cuatro.
Publíquese y cúmplase.
General de División
Oscar Humberto Mejia Victores
Jefe de Estado
El Secretario General
de la Jefatura de Estado Manuel de Jesus Giron Tanchez
El Ministro de
Gobernació Gustavo Adolfo Lopez Sandoval
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