Ampliación
Procede cuando "Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación" Articulo 596.
Tramite - 596 y 597 CPCYM
- La Ampliación se interpondrá en un plazo de 48 horas (Segundo Parrafo)
- La Ampliación se dara audiencia a la otra parte por dos dias (Con o sin contestación de ella se resolverá lo que se proceda)
Resolución de la Ampliación (Auto) 3 dias Articulo 142 Ley del Organismo Judicial
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