Procedimiento Ampliación - Libro VI Impugnaciones a las Resoluciones Judiciales

Ampliación

 Procede cuando "Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación"  Articulo 596.


Tramite - 596 y 597 CPCYM

- La Ampliación se interpondrá en un plazo de 48 horas (Segundo Parrafo) 

- La Ampliación se dara audiencia a la otra parte por dos dias (Con o sin contestación de ella se resolverá lo que se proceda)

Resolución de la Ampliación (Auto) 3 dias Articulo 142 Ley del Organismo Judicial  


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