Apelaciòn - Recurso
Recurso: Se interpone contra el juez que conoce el proceso, pero este mismo no resuelve la impugnación sino que lo resuelve un tribunal superior. (1ra Instancia ------- a 2da Instancia)
Limites de la apelación y Efectos del a Interposición.
603 y 604 CPCYM (Se explicara en otra entrada que la dejare aqui posteriormente)
Procede - 602 CPCYM
Los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso.
Las Sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia
Los Autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en Cuerda Separada
Las Resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria son apelables.
Tramite -
1. Se Interpone el recurso de apelaciòn (Termino de tres dias) tal y como establece el articulo 602
- Aqui pueden suceder dos situaciones.
La Primera se da tramite el recurso de apelaciòn 605 CPCYm
El Segundo se niega el tramite del recurso de apelaciòn y procedera recurso de ocurso de hecho (Dar clic aqui para este tramite)
2. Al Admitir la apelación el juez, previa notificaciòn a las partes, enviara los autos originales al superior con hoja de remisiòn. (605)
3. Audiencia - Tribunal Superior (Segunda Instancia
Si Fuere sentencia 6 días
Si Fuere Auto 3 días
4, Vista 15 dias LOJ 142 y 610 del CPCYM
5. Auto para mejor fallar 15 dias 197 del CPCYM y 610 CPCYM
6. Sentencia 15 dias 610 CPCYM
-------------------------------------------------------------------------------------
Asuntos que por disposición de la Ley se puede interponer apelación
615 Auto que resuelva la Nulidad.
Comentarios
Publicar un comentario