Procedencia: Los litigantes pueden pedir la reposición de los autos originarios de la Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ultima notificación
Procederá la reposición contra las resoluciones de la Corte suprema de justicia que infrinjan el procedimiento en los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.
Tramite - 600 y articulo 601 CPCYM
1. 24 horas para Interponer el Recurso de Reposición (1) Autos Originarios de la Sala o 2) Resoluciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento en los asuntos sometidos a su conocimiento) Articulo 600 CPCYM
2. De la solicitud se dará audiencia a la parte contraria por 2 dias
(Con su contestación o sin ella)
3. El tribual resolverá en un plazo de 3 días siguientes.
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