Procedimiento de Nulidad - LIbro VI Impugnacion a las Resoluciones Judiciales

 Nulidad.

Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación. 


Tramite - 

Paso 1 Se interpondrá en un termino de 3 Días 614 CPCYM


Paso 1.1  La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento. (Nulidad por vicio en el Procedimiento - Nulidad por Violación de la Ley)

Se tramitara como incidente y el auto que lo resuelva es apelable   615 CPCYM  

- Incidentes de Hecho 

2 días  Tramite

8  días Prueba 

3  días Resolverá  - (Dicha resolución es apelable  140 LOJ y 615 CPCYM 

- Incidente de Derecho

2 días Tramite 

3 días Resolverá 

" El Derecho no se prueba" 


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