Nulidad.
Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.
Tramite -
Paso 1 Se interpondrá en un termino de 3 Días 614 CPCYM
Paso 1.1 La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento. (Nulidad por vicio en el Procedimiento - Nulidad por Violación de la Ley)
Se tramitara como incidente y el auto que lo resuelva es apelable 615 CPCYM
- Incidentes de Hecho
2 días Tramite
8 días Prueba
3 días Resolverá - (Dicha resolución es apelable 140 LOJ y 615 CPCYM
- Incidente de Derecho
2 días Tramite
3 días Resolverá
" El Derecho no se prueba"
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