Ocurso de Hecho
Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo este la parte que se tenga por agraviada.
- Puede ocurrir de hecho al superior
Tramite
Puede ocurrir de hecho al superior se interpone dentro del termino de 3 Dias de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso. 611 CPCYM
- EL juez inferior debe de rendir informe en el perentorio, al superior dentro de un termino de 24 horas.
Resolución 24 Horas 612 CPCYM
- Si se procede con lugar al Ocurso de hecho se procederá con lo dispuesto en el articulo 606 (Audiencia 6 dias si se tratare de sentencias y 3 dias si se tratase de autos posteriormente lo atribuible al tramite de la apelación)
- Si se declara sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de veinticinco quetzales
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