Tipos de Casación - Casación de Forma - Fondo

 Casación de Forma y Casación de Fondo 



Casación de Fondo - Habra Lugar la Casación de Fondo 621 CPCYM  

- Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación erronea de las leyes o doctrinas legales aplicables.

- Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este ultimo resulta de documentos o autenticos, que demuestran de modo evidente la equivocación del juzgador. 

(Conectarlo con el articulo 127 CPCYM la Apreciación de la Prueba) 


Si Procede la Casación de Fondo 

- EL tribunal que lo declarare procedente casara la resolución impugnada y fallara conforme a la ley.

630 CPCYM  



Casación de Forma 622  CPCYM 

- Cuando el tribunal de Primera o de Segunda Instancia Careciere de Jurisdicción o Competencia

- Por Falta de Personalidad de los litigantes  o Personeria en quien los haya presentado 

- Falta de Capacidad Legal

 - Omisición de Notificaciones del 67 

- Por no Haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias

- Fallo  contenga puntos contradictorios, si la aclaración hubiere sido negada 

- Cuando el falle otorgue más de lo pedido o no contenga declaración sobre las pretenciones oportunamente deducidas, 

- Incongruencia del Fallo 

Por haberse dictado la resolución por un numero magistrados menor que el señalado por la ley o magistrado legalmente impedido. 


631 Efectos de la Casación de Forma. 

Declarada la infracción por el tribunal casara la resolución anulara lo actuado desde que se cometio la falta y remitira los autos a donde corresponda para que se sustancian y resuelvan con arreglo a la ley. 


Consecuencias - 

Se imputaran las costas y reposición de los autos al juez o tribunal que hubiere dado motivo al recurso. 


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