Casación de Forma y Casación de Fondo
Casación de Fondo - Habra Lugar la Casación de Fondo 621 CPCYM
- Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación erronea de las leyes o doctrinas legales aplicables.
- Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este ultimo resulta de documentos o autenticos, que demuestran de modo evidente la equivocación del juzgador.
(Conectarlo con el articulo 127 CPCYM la Apreciación de la Prueba)
Si Procede la Casación de Fondo
- EL tribunal que lo declarare procedente casara la resolución impugnada y fallara conforme a la ley.
630 CPCYM
Casación de Forma 622 CPCYM
- Cuando el tribunal de Primera o de Segunda Instancia Careciere de Jurisdicción o Competencia
- Por Falta de Personalidad de los litigantes o Personeria en quien los haya presentado
- Falta de Capacidad Legal
- Omisición de Notificaciones del 67
- Por no Haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias
- Fallo contenga puntos contradictorios, si la aclaración hubiere sido negada
- Cuando el falle otorgue más de lo pedido o no contenga declaración sobre las pretenciones oportunamente deducidas,
- Incongruencia del Fallo
Por haberse dictado la resolución por un numero magistrados menor que el señalado por la ley o magistrado legalmente impedido.
631 Efectos de la Casación de Forma.
Declarada la infracción por el tribunal casara la resolución anulara lo actuado desde que se cometio la falta y remitira los autos a donde corresponda para que se sustancian y resuelvan con arreglo a la ley.
Consecuencias -
Se imputaran las costas y reposición de los autos al juez o tribunal que hubiere dado motivo al recurso.
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